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Article 277

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El que haya demandado o intente demandar para el cumplimiento de una obligación en dinero o que pueda transformarse en pago de dinero, puede pedir el embargo y secuestro de bienes muebles del demandado o presunto demandado, y también el embargo de inmuebles, en cantidad suficiente para asegurar el pago, a fin de que el juicio no se ilusorio en sus efectos.

Para que se acceda se requiere:

1ºQue se presente o se haya presentado prueba, siquiera sumaria, de la existencia del crédito con calidad exigible;

2º Que el acreedor afirme una o más de las circunstancias siguientes: o que el deudor esté en mala situación de negocios; o que se haya ausentado sin dejar representante legal, si hay temor fundado de que se ausente, o de que de algún modo trate de eludir el pago; y

3º Que el acreedor preste caución suficiente que garantice la indemnización de los perjuicios que el embargo y secuestro indebidamente puedan causar al demandando o presunto demandado, o a terceros.

Para los efectos de este artículo, los frutos pendientes de los inmuebles y los accesorios, se consideran como muebles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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