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Article 28

Para El Pago De Las Participaciones Sobre Mercancías Que Fueron Decomisadas Por La Justicia Penal Aduanera Se Descontarán Los Gastos Señalados En El Artículo 26 Del Presente Decreto, Una Vez Se Realice La Venta De Dichas Mercancías

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

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01

Text of the article

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Para el pago de las participaciones sobre mercancías que fueron decomisadas por la Justicia Penal Aduanera se descontarán los gastos señalados en el artículo 26 del presente Decreto, una vez se realice la venta de dichas mercancías. En los casos de donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción, pérdida o deterioro de las mercancías que fueron decomisadas por la Justicia Penal Aduanera, se tomará como base para efectos del pago de las participaciones a que haya lugar, el avalúo practicado en el proceso respectivo descontando el porcentaje señalado en el artículo 27 del presente Decreto, una vez se decida el destino definitivo de las mercancías.

Parágrafo

En los casos en que los jueces competentes de la Justicia Penal Aduanera no hubieren comunicado el avalúo correspondiente al proceso respectivo, se tomará como base el avalúo que realice el funcionario competente de la Administración de Aduana.

02

Constitutional history

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