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Article 14

Instalaciones

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

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Instalaciones. Todas las áreas del laboratorio deberán contar con instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas. Las tuberías para el suministro de agua y la corriente eléctrica deben estar plenamente identificadas

a)

Instalación eléctrica. Debe contar con un sistema eléctrico independiente, de acuerdo con las normas Icontec, con corriente para 110 y 220 V identificada plenamente;

b)

Instalaciones hidráulicas. Las instalaciones hidráulicas deben ser adecuadas y suficientes para las necesidades del laboratorio en los aspectos de localización y presión. En cada área debe existir un lavamanos, utilizando preferiblemente el tipo de grifo que se acciona con el pie o con el codo. En la sección de química instalar una regadera de presión y un lavaojos, necesarios en caso de accidentes, con su respectivo sifón de piso. En los laboratorios de mediana y alta complejidad es conveniente instalar tubería de sifones y cañerías con material anticorrosivo, con un diámetro mínimo acorde al volumen de liquido a evacuar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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