Modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.4.1.1.17. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4. 1. 1. 13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a .fas disposiciones vigentes."
Decreto 279 de 2021 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 279 de 2021 · Por el cual se modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.