º Sólo podrán usar el título de "Corredores de Seguros" y actuar como intermediarios entre el asegurado y el asegurador para efectos de ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, en todo el territorio de la República, las sociedades comerciales constituidas o que se constituyan cono "corredores de Seguros" conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio; inscritas en la Superintendencia Bancaria y que tengan vigente el certificado expedido por dicha entidad.
Article 1
Sólo Podrán Usar El Título De "corredores De Seguros" Y Actuar Como Intermediarios Entre El Asegurado Y El Asegurador Para Efectos De Ofrecer Seguros, Promover Su Celebración Y Obtener Su Renovación, En Todo El Territorio De La República, Las Sociedades Comerciales Constituidas O Que Se Constituyan Cono "corredores De Seguros" Conforme A Lo Dispuesto En El Código De Comercio; Inscritas En La Superintendencia Bancaria Y Que Tengan Vigente El Certificado Expedido Por Dicha Entidad
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
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