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Article 23

Presentación Del Estudio De Demostración

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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01

Text of the article

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Presentación del estudio de demostración . Los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación deberán presentar ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los términos y en la forma establecida para el efecto, a través del aplicativo informático, el estudio de demostración de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, según corresponda, así

1.

Las exportaciones de los productos elaborados con las materias primas e insumos importados en desarrollo de los programas autorizados al amparo de los artículos 172 y 173 literal b), deberán efectuarse y demostrarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la autorización de levante de la primera declaración de importación temporal presentada en el plazo correspondiente. Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas e insumos utilizados.

2.

Los compromisos de exportación de programas de bienes de capital y de repues­tos deberán ser demostrados en un cien por ciento (100%), dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del período de exportaciones autorizado, el cual se fijará en el acto administrativo de autorización o modificación.

3.

El estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Impor­tación - Exportación para la exportación de servicios deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del período de exportaciones au­torizado. Los compromisos deberán acreditarse mediante la presentación de una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en la que consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios y los valores en dólares de los Estados Unidos de América efectivamente recibi­dos por dicho concepto. La certificación deberá estar acompañada de la prueba y los respectivos soportes de la operación y de la constancia de la inclusión del exportador en las encuestas de comercio exterior de servicios del Banco de la República o del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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