Medición o evaluación del Riesgo C/ST Concluida la etapa de identificación, el PTEE debe permitirle a las Entidades Obligadas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia de los Riesgos C/ST. Dentro de la medición o evaluación del Riesgo C/ST, las Entidad Obligadas deben: a. Establecer los mecanismos para la evaluación de los Riesgos C/ST. b. Adoptar medidas apropiadas para atenuar y mitigar los Riesgos C/ST, una vez que estos hayan sido identificados y detectados. c. Evaluar los Riesgos C/ST, independientemente del mecanismo elegido, los cuales servirán de fundamento para que la junta directiva o máximo órgano social determinen la modificación del PTEE, cuando las circunstancias así lo requieran. d. Evaluar el Riesgo C/ST cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos o servicios.
Circular 100-000011 de 2021 →In force
Article 5.2.3
Circular 100-000011 de 2021 · por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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