Para los efectos de la apertura de créditos administrativos, las apropiaciones del Presupuesto se dividen en limitativas y estimativas.
Son limitativas las apropiaciones cuya cuantía está determinada en ley, contrato o sentencia preexistente de una manera precisa.
Son estimativas las apropiaciones cuya cuantía se calcula en globo por aproximación, por no conocerse con exactitud de antemano el monto efectivo de ella.