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Article 1

Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 17 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo 5

Autorízase en los municipios del territorio colombiano considerados como Zonas de Frontera y con destino exclusivo al sector agrícola, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo a cada usuario del sector agrícola hasta un máximo de cinco (5) canecas de cincuenta y cinco (55) galones, en cada viaje, las cuales deberán estar selladas de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor. Dicho volumen no podrá exceder de ocho mil (8.000) galones/mes, debiendo adquirirse en las estaciones de servicio del señalado municipio y en ningún caso podrá llevarse a otra jurisdicción municipal. Para aquellos municipios del territorio nacional no considerados como zonas de frontera, en los que para el sector agrícola se presenten condiciones de difícil acceso, se autoriza por el término de nueve (9) meses el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en la forma y con las condiciones señaladas en el presente

Parágrafo

Para los efectos señalados en los dos incisos anteriores, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento a dicho sector por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción. Copia de esta certificación será enviada por el alcalde tanto a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos. La certificación deberá incluir los usuarios agrícolas autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad, no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal. Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este

Parágrafo

".

Parágrafo

Artículo 17 DECRETO 4299 de 2005

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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