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Article 7

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir Un Subsidio De Alimentación De $ 500

Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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°. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tendrán derecho a percibir un subsidio de alimentación de $ 500.00 mensuales a partir del 1º de enero de 1979.

Parágrafo

El subsidio de alimentación a que se refiere el presente artículo, es incompatible con la partida y prima de alimentación que devengan los oficiales, suboficiales y agentes de las fuerzas militares y de la policía nacional en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para reestablecer el orden público, en áreas de coberturas de fronteras y en embarcaciones de la Armada Nacional que se encuentren navegando en operaciones patrullaje o similares, a que se refieren los artículos 17 del Decreto-Ley 612/77 y 80 del Decreto Ley 613/77.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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