Los Administradores departamentales de Hacienda podrán nombrar Administradores municipales de Hacienda a los Telegrafistas ó á los Administradores subalternos de Correos en aquéllos lugares de en donde no haya persona hábil y de responsabilidad que pueda desempeñar el cargo, previa aprobación del Director general de Correos y Telégrafos.
Article 9
Los Administradores Departamentales De Hacienda Podrán Nombrar Administradores Municipales De Hacienda A Los Telegrafistas Ó Á Los Administradores Subalternos De Correos En Aquéllos Lugares De En Donde No Haya Persona Hábil Y De Responsabilidad Que Pueda Desempeñar El Cargo, Previa Aprobación Del Director General De Correos Y Telégrafos
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
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