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Article 2

Para Atender A Tales Trabajos, La Gobernación Designará A Uno De Los Ingenieros De Su Dependencia, Empleado Que Debe Ceñirse A Las Instrucciones Reglamentarias Sobré Trazado, Construcción Y Conservación De Caminos Nacionales, Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas El 19 De Junio De 1926, Y A Las Órdenes Y Reglamentos Expedidos O Que Expida La Dirección General De Caminos Nacionales, Oficina A La Cual Rendirá Los Informes Sobre La Marcha De Los Trabajos Y Los De Los Datos Que Le Sean Solicitados

Decreto 212 de 1927 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Para atender a tales trabajos, la Gobernación designará a uno de los ingenieros de su dependencia, empleado que debe ceñirse a las instrucciones reglamentarias sobré trazado, construcción y conservación de caminos nacionales, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de junio de 1926, y a las órdenes y reglamentos expedidos o que expida la Dirección General de Caminos Nacionales, Oficina a la cual rendirá los informes sobre la marcha de los trabajos y los de los datos que le sean solicitados

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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