El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Además De Las Que Se Señalan En El Artículo 1º Del Decreto 330 De 1992, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas, Lineamientos Y Objetivos Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Adecuándolo A Las Políticas Y Objetivos Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social; B) Adelantar Las Gestiones Que Sean Indispensables Para El Desarrollo De Los Programas Y Proyectos Del Programa De Integración Y Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Y Coordinar Institucionalmente Su Realización; C) Promover Y Gestionar La Descentralización Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Atendiendo Las Condiciones Particulares De Cada Localidad
Decreto 981 de 1992 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, además de las que se señalan en el artículo 1º del Decreto 330 de 1992, cumplirá las siguientes funciones
a)
Determinar las políticas, lineamientos y objetivos del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, adecuándolo a las políticas y objetivos del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;
b)
Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos del Programa de Integración y Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, y coordinar institucionalmente su realización;
c)
Promover y gestionar la descentralización del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, atendiendo las condiciones particulares de cada localidad.
d)
Dirigir y coordinar el personal de las unidades denominadas Centros de Integración Popular, CIP, para el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.