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Article 100

Las Modificaciones Al Presupuesto De Inversión Municipal Financiadas Con Recursos Provenientes De La Participación En El Impuesto A Las Ventas Requerirán Obligatoriamente Del Concepto Previo Favorable Del Jefe De La Oficina De Planeación Departamental, Intendencial O Comisarial, Según Sea El Caso

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 100. Las modificaciones al presupuesto de inversión municipal financiadas con recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas requerirán obligatoriamente del concepto previo favorable del jefe de la oficina de planeación departamental, intendencial o comisarial, según sea el caso. Para tal efecto, el alcalde respectivo y el jefe de la correspondiente oficina de planeación cumplirán los mismos requisitos y plazos previstos en los artículos 90 al 93 inclusive, del Decreto-ley 77 de 1987.

02

Constitutional history

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