º Para efectos del presente Decreto se entiende por servicio residencial, según el tipo de servicio de que se trate, lo siguiente: De energía eléctrica: El que se presta a apartamentos, casas de habitación y pequeños establecimientos comerciales anexos a las mismas, que tengan una carga instalada inferior o igual a tres kilowatios (3 KW). De acueducto, alcantarillado y aseo: El que se presta a apartamentos, casas de habitación y pequeños establecimientos comerciales anexos a las mismas. De teléfonos: El que se presta a casas de habitación o apartamentos.
Article 5
º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Servicio Residencial, Según El Tipo De Servicio De Que Se Trate, Lo Siguiente: De Energía Eléctrica: El Que Se Presta A Apartamentos, Casas De Habitación Y Pequeños Establecimientos Comerciales Anexos A Las Mismas, Que Tengan Una Carga Instalada Inferior O Igual A Tres Kilowatios (3 Kw)
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
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