Las dependencias de Planeación o entidades que hagan sus veces exigirán el visto bueno del Ministerio de Salud o su autoridad delegada, como requisito previo para autorizar la construcción, instalación o ampliación de fábricas, depósitos y expendios de alimentos. Saneamiento de las fábricas de alimentos. Condiciones sanitarias.
Article 13
Las Dependencias De Planeación O Entidades Que Hagan Sus Veces Exigirán El Visto Bueno Del Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada, Como Requisito Previo Para Autorizar La Construcción, Instalación O Ampliación De Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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