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Article 8

Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Banco de la República podrá abrir cuentas especiales en moneda extranjera, en forma de depósitos a la orden y en la misma moneda, a favor de aquellas personas o entidades que así lo soliciten y siempre que se trate de capital importado. Estos depósitos no podrán darse en garantía de préstamos u obligaciones en general, dentro del país; tendrán un encaje del 100%, serán reembolsables a la vista y no causarán impuesto alguno.

Parágrafo

A petición del interesado el Banco de la República podrá ordenar el registro de estos fondos, en todo o en parte, como capital importado, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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