º. Todo inversionista extranjero que desee invertir en alguno de los países Miembros deberá presentar su solicitud ante el organismo nacional competente el cual, previa evaluación, la autorizará cuando corresponda a las prioridades del desarrollo del país receptor. La solicitud deberá atenerse a la pauta que le señala en el Anexo número 1 del régimen. La comisión, a propuesta de la Junta podrá aprobar criterios comunes para la evaluación de la inversión extranjera directa en los Países Miembros.
Article 2
Todo Inversionista Extranjero Que Desee Invertir En Alguno De Los Países Miembros Deberá Presentar Su Solicitud Ante El Organismo Nacional Competente El Cual, Previa Evaluación, La Autorizará Cuando Corresponda A Las Prioridades Del Desarrollo Del País Receptor
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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