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Article 2

Todo Inversionista Extranjero Que Desee Invertir En Alguno De Los Países Miembros Deberá Presentar Su Solicitud Ante El Organismo Nacional Competente El Cual, Previa Evaluación, La Autorizará Cuando Corresponda A Las Prioridades Del Desarrollo Del País Receptor

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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Text of the article

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º. Todo inversionista extranjero que desee invertir en alguno de los países Miembros deberá presentar su solicitud ante el organismo nacional competente el cual, previa evaluación, la autorizará cuando corresponda a las prioridades del desarrollo del país receptor. La solicitud deberá atenerse a la pauta que le señala en el Anexo número 1 del régimen. La comisión, a propuesta de la Junta podrá aprobar criterios comunes para la evaluación de la inversión extranjera directa en los Países Miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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