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Article 286

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 286 . Si de las pruebas presentadas y de la exposición de los peritos, que deberá escribirse inmediatamente no resultare el perjurio alegado por el denunciante, el juez declara inadmisible la demanda: pero resultara dicho perjurio prevendrá en el mismo acto al denunciado o al que haga sus beses en el lugar de la obra, o a la que las constituyan, que dicha obra de suspenderse, y demolerse a costa del denunciado lo que se hubiera constituido. Si esto no pudiera conservarse sin perjurio del denunciante.

La primera resolución, de carácter involuntario es apelable en ambos efectos por el denunciante; y la segunda, del mismo carácter, solo es apelable por el denunciante en el efecto devolutivo.

Nombramiento y remoción de guardadores

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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