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Article 2.3.1.3.6.3.5

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

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Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1, se tendrán en cuenta para cada categoría los siguientes, para su otorgamiento, así:

En la Categoría Extraordinaria.

Para Oficiales.

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2.

Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3.

Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4.

Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Suboficiales.

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2.

Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3.

Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4.

Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Soldados e Infantes de Marina.

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2.

Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3.

Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4.

Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para el personal civil perteneciente a las Fuerzas Militares y al Comando General, personal no uniformado de la Policía Nacional, empleados públicos que conforman el Sector Defensa.

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2.

Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3.

Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Dignatarios, Instituciones de Derecho Público o Privadas.

1.

Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

2.

Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3.

Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta categoría.

Parágrafo

Para el otorgamiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, podrán cumplir con cualquiera de los dos (2) requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, correspondientes.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 5°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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