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Article 168

Servicios Médico-Asistenciales

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Servicios médico-asistenciales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria y farmacéutica para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales, clínicas, enfermerías y consultorios militares, o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 1

Igualmente tendrán derecho los hijos legítimos que sean Inválidos absolutos cualquiera sea su edad y los hijos legítimos que sean estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.

Parágrafo 2

El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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