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Article 20

Ninguna Instalación Telefónica Podrá Darse Al Servicio Sin El Pase De Ministerio Del Ramo, Después De Haberse Verificado Por Los Empleados O Agentes Que El Mismo Ministerio Comisione Al Efecto, Que La Línea Ha Quedado Construida En Las Estipulaciones Estipuladas En Los Contratos O Licencias, Según Se Trate De Servicios Públicos O De De Servicios Privados, Y De Acuerdos Con Las Exigencias Técnicas

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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01

Text of the article

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Ninguna instalación telefónica podrá darse al servicio sin el pase de Ministerio del ramo, después de haberse verificado por los empleados o agentes que el mismo Ministerio comisione al efecto, que la línea ha quedado construida en las estipulaciones estipuladas en los contratos o licencias, según se trate de servicios públicos o de de servicios privados, y de acuerdos con las exigencias técnicas.

Parágrafo 1

Cuando una línea haya sido construida en condiciones distintas a las estipulaciones y a las prevenciones del presente Decreto, el Gobierno hará la debida notificación, al concesionario, bajo el apremio de una multa de $100 a 200, según la clase de la línea, señalándole el tiempo dentro del cual deben hacerse las reparaciones que procedan. Si vencido este término el concesionario no ha cumplido y no concurren motivos justificables, el Gobierno hará efectiva la multa y podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, o la cancelación de la licencia si se trata de servicios privados.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional no permitirá que se den al servicio las líneas que construyan los Departamentos o los Municipios por su propia cuenta o por medio de contratos de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, mientras no hayan sido examinadas por los empleados de que habla este Artículo y se les dé el visto bueno correspondiente.

02

Constitutional history

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