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Article 25

Cuando Un Buque En Navegación Encontrare Á Otro Varado, Se Acercará Á Él Todo Lo Posible Y Le Ofrecerá El Socorro Y Auxilios Que Necesitare

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un buque en navegación encontrare á otro varado, se acercará á él todo lo posible y le ofrecerá el socorro y auxilios que necesitare. De acuerdo con el Capitán del buque varado tomará el correo si éste lo llevare, y los pasajeros que á él quieran trasladarse; pero será de cargo del buque varado la remuneración de este servicio, de acuerdo con el contrato sobre conducción de correos y la tarifa del buque auxiliador, y teniendo en cuenta la distancia que falte recorrer para rendir el viaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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