Cuando un buque en navegación encontrare á otro varado, se acercará á él todo lo posible y le ofrecerá el socorro y auxilios que necesitare. De acuerdo con el Capitán del buque varado tomará el correo si éste lo llevare, y los pasajeros que á él quieran trasladarse; pero será de cargo del buque varado la remuneración de este servicio, de acuerdo con el contrato sobre conducción de correos y la tarifa del buque auxiliador, y teniendo en cuenta la distancia que falte recorrer para rendir el viaje.
Decreto 899 de 1907 →In force
Article 25
Cuando Un Buque En Navegación Encontrare Á Otro Varado, Se Acercará Á Él Todo Lo Posible Y Le Ofrecerá El Socorro Y Auxilios Que Necesitare
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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