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Article 2.2.9.1.4

Comité Evaluador

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Comité Evaluador. Se deberá conformar un Comité Evaluador, integrado por cuatro (4) servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual tendrá como función, llevar a cabo el análisis comparativo de las propuestas, dentro del término fijado en el acto administrativo de invitación.

Examinadas las propuestas, el Comité Evaluador recomendará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el orden de elegibilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que presentaron propuesta para la prestación del servicio.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo, seleccionará a la empresa que ofrezca las mejores condiciones de prestación del servicio público domiciliario.

La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios seleccionada deberá sujetarse a la regulación tarifaria vigente.

Parágrafo

Cuando de la evaluación de las condiciones futuras de la prestación del servicio público domiciliario y/o las propuestas presentadas por las empresas invitadas se obtenga que no es posible alcanzar los indicadores definidos de manera general en la regulación vigente, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la modificación de los mismos.

(Decreto 398 de 2002, artículo 4°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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