Toda sociedad anónima está obligada a llevar los siguientes libros para su contabilidad y correspondencia: el diario, el mayor, el de inventarios y balances y el copiador de correspondencia. No obstante, los libros diario y mayor pueden llevarse en uno solo. Podrá llevar, además, los libros auxiliares de uso comercial.
Article 143
Toda Sociedad Anónima Está Obligada A Llevar Los Siguientes Libros Para Su Contabilidad Y Correspondencia: El Diario, El Mayor, El De Inventarios Y Balances Y El Copiador De Correspondencia
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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