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Article 37

Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

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01

Text of the article

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El Consejo Nacional de Operación estará conformado por:

a)

Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional;

b)

Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad ins¬talada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional;

c)

Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional;

d)

Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable;

e)

Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,

f)

El Gerente del Centro Nacional de Despacho;

g)

Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación;

h)

Un representante de la demanda no regulada e,

i)

Un representante de la demanda regulada.

Parágrafo

Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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