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Article 309

Proveedores Autorizados, Obligaciones E Infracciones

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Adiciónese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y re­quisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.

Son obligaciones e infracciones de los proveedores autorizados las siguientes:

1.

Los proveedores autorizados, deberán cumplir las siguientes obli­gaciones:

a)

Validar las facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

b)

Transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facturas electrónicas validadas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

c)

Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;

d)

Mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

e)

Abstenerse, de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.

2.

Los proveedores autorizados, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:

a)

No validar las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos;

b)

Validar las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los térmi­nos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

c)

No transmitir las facturas electrónicas que haya validado;

d)

Transmitir las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

e)

Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencia­lidad y reserva de la información;

f)

Haber obtenido la habilitación como proveedor autorizado, mediante la utilización de medios fraudulentos;

g)

No mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

h)

Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexis­tentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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