Viáticos. El Consejo Directivo Nacional del SENA, reglamentará las cuantías y procedimientos relativos al pago de viáticos para los funcionarios que cumplan comisiones en el interior o exterior del país, sin exceder los topes máximos fijados por la Ley para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público y con arreglo al reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Se considerarán viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.