CONTROL DE CALIDAD. Todo procesador de sal refinada para consumo humano, deberá contar con un laboratorio para el control de calidad, autorizado por la autoridad sanitaria competente, o en su defecto, podrá contratar los servicios de control de calidad con un laboratorio aprobado previamente por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. Sin perjuicio de la competencia atribuida por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales de Salud, las autoridades delegadas, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, les corresponde velar por el control de calidad de la sal que se comercialice o expenda para consumo humano.
Decreto 724 de 1994 →In force
Article 18
Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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