Suspensión de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, a quienes se reconozca la prima de que trata el artículo 93 del Decreto 89 de 1984, están obligados a solicitar la suspensión de la misma, a partir del momento en que dejen de reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren oportunamente esta obligación deberán pagar al Tesoro Público, Ministerio de Defensa Nacional una suma igual a lo indebidamente recibido por tal concepto, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial, mediante Resolución del Ministerio de Defensa e ingresará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Los Comandantes o Jefes de los Oficiales que disfrutan de la prima citada, deben velar por el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93 del Decreto 89 de 1984 y en el artículo 66 de este decreto. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al respectivo Comando de Fuerza, la suspensión inmediata del pago de la prima y el reintegro a que hubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de este artículo.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 68
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.