Modifíquese el artículo 2.2.2.1.30. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.1.30. Depósito del contrato sindical. Uno de los ejemplares del contrato sindical con su correspondiente reglamento interno en el que se anexe la política, protocolo y ruta para la denuncia, prevención, atención e investigación en casos de violencias basadas en género, acoso laboral, acoso sexual y discriminación los cuales deben depositarse a más tardar quince (15) días después de su firma, ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en donde este se suscriba o se vaya a ejecutar, anexando la caución a la que hace referencia el artículo 2.2.2.1.23. del presente Decreto y la parte pertinente del acta de asamblea general donde conste la aprobación de la suscripción o renovación del contrato sindical, así como el reglamento de este. La dependencia respectiva expedirá las constancias de depósito del contrato sindical que se requieran.
El acta de asamblea general donde se apruebe la suscripción o renovación del contrato sindical debe contener como mínimo: información relevante sobre el tiempo de ejecución y monto del contrato sindical, número de personas y cargos que ejecutaran en el contrato sindical, información sobre los excedentes y sobre la autonomía técnica, administrativa y financiera que se tendrá para la ejecución del contrato sindical."