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Article 62

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

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Text of the article

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Agréganse los siguientes parágrafos al artículo 60 del actual Código de Procedimiento Penal:

Parágrafo

primero. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 338 y 339 del C.P.P., y normas especiales, los bienes que se encuentren vinculados a un proceso penal o que sin estarlo sean aprehendidos por las autoridades facultadas para ello, no podrán ser utilizados por éstas, y deberán ser puestos inmediatamente a órdenes de la Fiscalía, quien podrá delegar su custodia en los particulares.

Parágrafo

segundo. Para efectos de este artículo la Fiscalía deberá proceder a la identificación de los bienes y a la de sus respectivos dueños, elaborar un registro público nacional de los mismos e informar al público trimestralmente a través de un medio idóneo su existencia, para que sean reclamados por quien acredite sumariamente ser dueño, poseedor o tenedor legítimo. Tratándose de bienes no vinculados a un proceso penal, si transcurrido un año no son reclamados, se declarará la extinción de su dominio.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-389/94Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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