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Article 131

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, será expulsado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Quienes hayan sido condenados por delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor de 6 meses y cuya sentencia no contemple la expulsión. 2) Quienes en cualquier forma defrauden al Tesoro Nacional. 3) Quienes intervengan de cualquier forma en la política interna del país. 4) Quienes propaguen o fomenten por cualquier medio doctrinas que tiendan a alterar el orden social. 5) Quienes estén sindicados por actividades subversivas que, a juicio del Gobierno Nacional, constituyan peligro para el Estado colombiano. 6) Quienes pretendan entorpecer la buena marcha de las relaciones internacionales de Colombia o intenten desacreditar al país o a sus instituciones. 7) Quienes desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los Gobiernos de los países con los cuales Colombia mantenga relaciones diplomáticas. 8) Quienes violen disposiciones sobre acceso a lugares, documentos o elementos que por razones de seguridad nacional se hallen bajo control de las autoridades civiles o militares. 9) Quienes comercien con armas o elementos de uso privativo de las fuerzas armadas sin la correspondiente licencia. 10) Quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas heroicas, estupefacientes, al proxenetismo y en general los que revelen conducta antisocial. 11) Quienes sobornen o intenten sobornar a funcionarios públicos. 12) Quienes tomen parte en la dirección o financiación de huelgas declaradas ilegales. 13) Quienes teniendo señaladas zonas para residir o prohibido el acceso a determinado lugar, violaren esas disposiciones. 14) Quienes simulen contrato de trabajo destinado a servir de prueba a las autoridades. 15) Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato de trabajo, suministros de visa o documentos de entrada o permanencia. 16) Quienes habiendo sido deportados no salieren del país dentro del término señalado.

02

Constitutional history

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