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Article 38

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que suscriba el Fondo, en desarrollo de los objetivos que se determinan en estos estatutos no estarán sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo, podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberá incluir las prescripciones pertinentes sobre renuncia a reclamaciones diplomáticas por parte de contratistas extranjeros.

Parágrafo

No obstante lo que se determina en el artículo anterior, PROEXPO se someterá a las disposiciones del Decreto 150 de 1976 sobre contratos de empréstito y de obras públicas, y a las demás que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado. CAPITULO V. Recursos del Fondo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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