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Article 18

El Administrador De La Aduana No Permitirá Que El Embarcados, Agente O Comisionista De Una Mercancía, Ni El Dueño De Un Equipaje, Retire Bultos De La Aduana, Aunque Se Hay Practicado El Reconocimiento Y Llenado Todas Las Formalidades Fiscales, Sin Que El Interesado Presente Afectación De Haber Satisfecho El Importe De Fletes De Ferrocarril Y El 20 Por 100 De Recargo A Que Tiene Derecho La Empresa Por La Movilización De La Carga En La Aduana

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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01

Text of the article

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El Administrador de la Aduana no permitirá que el embarcados, agente o comisionista de una mercancía, ni el dueño de un equipaje, retire bultos de la Aduana, aunque se hay practicado el reconocimiento y llenado todas las formalidades fiscales, sin que el interesado presente afectación de haber satisfecho el importe de fletes de Ferrocarril y el 20 por 100 de recargo a que tiene derecho la empresa por la movilización de la carga en la Aduana.

02

Constitutional history

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