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Article 9

El Consejo Directivo De La Superintendencia Podrá Delegar, Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Los Alcaldes Municipales, Determinando Las Condiciones Que Considere Conveniente Señalar En El Acto De Delegación

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá delegar, total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en los Alcaldes Municipales, determinando las condiciones que considere conveniente señalar en el acto de delegación. Asímismo el Consejo Directivo podrá comisionar a los Alcaldes a Inspectores de Policía para la práctica de determinadas diligencias dentro de la órbita de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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