Reglas de fusión. La fusión se adelantará de conformidad con el presente decreto, lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en lo no previsto en éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo VI, Sección II del Código de Comercio, sin que haya lugar al aviso a la Superintendencia Bancaria, a los accionistas, aportantes o acreedores para garantías adicionales. No obstante lo anterior, antes de perfeccionar la fusión deberán cumplirse las condiciones previstas en las operaciones de crédito en los cuales sean parte las entidades que se fusionan o en los reglamentos de las emisiones de títulos en circulación que dichas entidades hayan realizado. Los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión no causarán impuesto de timbre ni se consideran como actos sin cuantía.
Decreto 1164 de 1999 →Struck down
Article 12
Decreto 1164 de 1999 · por el cual se dispone la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter en el Fondo Financiero Nacional S.A
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.