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Article 2

Todo Establecimiento De Educación Secundaria Que Expida Certificados Deberá Hacerlo En Original Y Dos Copias En Papel Membreteado Del Colegio, Una De Las Cuales Se Enviará A Las Secretaría De Educación Respectivas O Al Ministerio De Educación, Al Tenor De Lo Ordenado En El Artículo 1º, Y La Otra Quedará Debidamente Numerada En Un Archivo Especial Para Caso De Comprobación Posterior

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Todo establecimiento de educación secundaria que expida certificados deberá hacerlo en original y dos copias en papel membreteado del colegio, una de las cuales se enviará a las Secretaría de Educación respectivas o al Ministerio de Educación, al tenor de lo ordenado en el Artículo 1º, y la otra quedará debidamente numerada en un archivo especial para caso de comprobación posterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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