°. Todo establecimiento de educación secundaria que expida certificados deberá hacerlo en original y dos copias en papel membreteado del colegio, una de las cuales se enviará a las Secretaría de Educación respectivas o al Ministerio de Educación, al tenor de lo ordenado en el Artículo 1º, y la otra quedará debidamente numerada en un archivo especial para caso de comprobación posterior.
Article 2
Todo Establecimiento De Educación Secundaria Que Expida Certificados Deberá Hacerlo En Original Y Dos Copias En Papel Membreteado Del Colegio, Una De Las Cuales Se Enviará A Las Secretaría De Educación Respectivas O Al Ministerio De Educación, Al Tenor De Lo Ordenado En El Artículo 1º, Y La Otra Quedará Debidamente Numerada En Un Archivo Especial Para Caso De Comprobación Posterior
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
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