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Article 2.8.5.2.54

Licencia O Salvoconductos Para La Movilización Interna De Animales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Licencia o salvoconductos para la movilización interna de animales. El Instituto Colombiano Agropecuario establecerá las normas sobre la expedición de las licencias de movilización interna de animales en general en orden a la prevención y control de la zoonosis. La autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio donde legalmente se encuentren los animales silvestres expedirá el salvoconducto único para su transporte. Las licencias o salvoconductos podrán expedirse cuando quiera que hayan cumplido los requisitos de carácter sanitario y los vehículos transportadores dispongan de las condiciones adecuadas para tales fines. En el documento correspondiente deberá indicarse el tipo de vehículo, su identificación, los lugares de salida y llegada de los animales y la distancia entre dichos sitios, así como la vigencia del mismo. (Artículo 89 del Decreto 2257 de 1986)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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