En todos los contratos de préstamo, lo mismo quo en los de venta, que la Caja celebre directamente o por medio de otras personas, se exigirá obligadamente el seguro de vida del deudor y el de incendio, cuyas primas deberán ser pagadas por éste conjuntamente con las cuotas de amortización, para que en caso de su muerte o de incendio, se salde totalmente con el seguro la deuda correspondiente. La Caja asegurará las casas, por cuenta del adquiriente, contra los riesgos antes dichos. Si la Caja se constituyere en aseguradora de sus deudores, directamente, se ceñirá a la reglamentación que únicamente para este efecto le dicte la Superintendencia Bancaria. El Instituto de Crédito Territorial o cualquiera de las compañías de seguros igualmente establecidas en Colombia, podrán constituirse en aseguradoras. Los caso de fallecimiento del adquiriente o adjudicatario, la Caja queda obligada a entregar a sus herederos, en carácter de patrimonio familiar, e inembargable, libre y sin ningún gravamen, la casa que estuviere hipotecada paciencia
Article 14
En Todos Los Contratos De Préstamo, Lo Mismo Quo En Los De Venta, Que La Caja Celebre Directamente O Por Medio De Otras Personas, Se Exigirá Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor Y El De Incendio, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste Conjuntamente Con Las Cuotas De Amortización, Para Que En Caso De Su Muerte O De Incendio, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Correspondiente
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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