º. Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario. La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario. El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de la ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento. Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario. En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes.
Decreto 1557 de 1989 →In force
Article 1
Podrán Presentarse Ante Notario Bajo La Gravedad Del Juramento, Declaraciones Para Fines Extraprocesales, Las Cuales Tendrán El Alcance De Las Rendidas Ante Juez Civil, Sin Perjuicio De La Competencia Asignada A Este Último Funcionario
Decreto 1557 de 1989 · Por el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines extraprocesales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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