Zonas de Régimen Aduanero Especial. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapí en el Departamento del Cauca. En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles necesarios para su entrada y salida, en los sitios que a continuación se señalan: Región de Urabá: · Vía marítima: Turbo. · Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá. · Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá. Departamento de Nariño · Vía marítima: Puerto de Tumaco · Vía terrestre: Tumaco · Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco Departamento del Cauca · Vía marítima: Puerto de Guapí · Vía terrestre: Guapí · Vía aérea: Aeropuerto de Guapí
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 430
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.