º . Todas las Entidades Públicas o Privadas que celebren contratos Institucionales de Servicios de Salud con el Instituto, deben prestar la atención de urgencias a los beneficiarios y el Instituto la cancelará a las tarifas establecidas en este Acuerdo, así exceda de las primeras cuarenta y ocho horas. Si el médico tratante del paciente considera que debe continuar hospitalizado, el contratista dará aviso a la autoridad médica competente del Instituto, que de acuerdo con el contrato puede efectuar la remisión del paciente, para que expida la autorización de la continuidad del tratamiento. El pago se hará con cargo al respectivo contrato, siendo necesario acompañar la cuenta de cobro con los documentos relacionados en el artículo 131 de este Acuerdo.
Decreto 1000 de 1992 →In force
Article 132
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.