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Article 12

A Partir Del 1° De Enero De 1990, Los Servicios Prestados Por Hora-Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $ 554 Grados 6, 7 Y 8 807 Grados 9, 10 Y 11 840 Grados 12, 13 Y 14 1

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1990, los servicios prestados por hora-extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 554 Grados 6, 7 y 8 807 Grados 9, 10 y 11 840 Grados 12, 13 y 14 1.006

b)

Para el Personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $ 807 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 554

c)

Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las Instituciones Técnicas Profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $ 1.290 Sin título universitario 820

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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