A partir del 1° de enero de 1990, los servicios prestados por hora-extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 554 Grados 6, 7 y 8 807 Grados 9, 10 y 11 840 Grados 12, 13 y 14 1.006
Para el Personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $ 807 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 554
Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las Instituciones Técnicas Profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $ 1.290 Sin título universitario 820