(Transitorio) : El Instituto podrá incorporar provisionalmente a su planta, funcionarios de las siguientes dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos
De las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio Químico Nacional, adoptando las normas señaladas en el Decreto 3173 de 1968 para el personal de planta del Ministerio de Minas y Petróleos de categoría similar; y
Del Inventario Minero Nacional en las condiciones pactadas en los contratos de servicios firmados con el Gobierno con posterioridad al 30 de septiembre de 1968.