La Comisión del Servicio Civil dentro del término previsto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y de conformidad con las reglas en él establecidas, iniciará la correspondiente actuación administrativa y decidirá sobre la solicitud de incorporación. Contra la decisión de que trata este artículo, sólo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá de acuerdo con las formalidades establecidas en el Código Contencioso Administrativo. El recurso se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición y la decisión se notificará en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del código citado.
Article 51
La Comisión Del Servicio Civil Dentro Del Término Previsto En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y De Conformidad Con Las Reglas En Él Establecidas, Iniciará La Correspondiente Actuación Administrativa Y Decidirá Sobre La Solicitud De Incorporación
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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