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Article 1

Corríjase El Artículo 1° De La Ley 1821 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 321 de 2017 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 â??por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicasâ?.

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01

Text of the article

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°. Corríjase el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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