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Article 29

Los Gobernadores Tienen El Deber De Vigilar Personalmente Una Vez Por Lo Menos En Cada Mes Las Vías En Construcción, Para Cerciorarse Del Estado En Que Se Encuentren, Del Modo Como Los Administradores Contratistas Estén Cumpliendo Los Contratos, De Cómo Se Lleva La Contabilidad Y Del Estado De Las Cuentas

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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Text of the article

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Los Gobernadores tienen el deber de vigilar personalmente una vez por lo menos en cada mes las vías en construcción, para cerciorarse del estado en que se encuentren, del modo como los Administradores contratistas estén cumpliendo los contratos, de cómo se lleva la contabilidad y del estado de las cuentas. Del resultado de su visita rendirán informe al Ministerio de Obras Públicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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