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Article 34

Oficina Para La Gestión De Ingresos Del Fondo

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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01

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Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, las siguientes

1.

Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, incluidos aquellos ejecutados mediante APPs y Obligaciones de hacer, generar informes y recomendaciones.

2.

Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para la estimación de in­gresos el Fondo, generar informes y recomendaciones.

3.

Asesorar la estructuración de planes de trabajo y la conceptualización del com­ponente económico de los instrumentos jurídicos que comprometan recursos del Fondo.

4.

Asesorar el análisis y la revisión de los planes, programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo, aplicando criterios de factibilidad financiera, social, técnica, económica.

5.

Dirigir el Comité de Control y Seguimiento a los ingresos, recaudo y uso de los recursos del Fondo.

6.

Realizar análisis prospectivos y de sensibilidad sobre los ingresos del Fondo, teniendo en cuenta los diferentes escenarios macroeconómicos y del sector, que faciliten la toma de decisiones y la priorización de los recursos.

7.

Proyectar los ingresos del Fondo, articulando las entidades y dependencias re­queridas, y apoyar la elaboración del anteproyecto de gastos del Fondo.

8.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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