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Article 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre

Ley 74 de 1888 · que fija término para la iniciación de las obras privilegiadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° Se entiende por dar principio á una obra, cuando el contrato respectivo no lo estipule con claridad, la presentación de trabajos que se hayan establecido sin interrupción, por lo menos 60 días antes y que manifiesten por su naturaleza la intención de emprender seriamente la obra á que se refiere.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá ser parte de todo contrato que en lo sucesivo se celebre, y condición precisa para los que estén principiando á cumplirse ó hayan de empezar á ejecutarse después de la vigencia de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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